TITULO VII
TITULO VII
De los Órganos Administrativos
CAPITULO PRIMERO
De su Calidad y Función
Artículo 25.-Los Órganos Administrativos
se integran por la Oficialía Mayor y Dirección General de Administración y sus
Departamentos. Dependen directamente del Ministro y se encargan de organizar,
dirigir, controlar y coordinar todas las operaciones administrativas, ya sean
de secretaría general, finanzas, economía, personal, movilización y servicios.
El funcionario a cargo de estas unidades, fuera de su calidad de Oficial Mayor,
es el responsable también de las comunicaciones internas y externas, del
aprovisionamiento, dotación de materiales y del trámite de los recursos y de
todo cuanto sea necesario para el desarrollo de la actividad administrativa de
todas y cada una de las dependencias del Ministerio de Trabajo y Bienestar
Social.
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