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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1508 >> Fecha 16/02/1971 >> Articulo 28
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1508 - Articulo 28
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Artículo 28
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Artículo 28

Artículo 28.-La Oficialía Mayor y Dirección General de Administración tendrá la coordinación necesaria con la Dirección General Técnica.


 

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