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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1508 >> Fecha 16/02/1971 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1508 - Articulo 2
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Artículo 2
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CAPITULO SEGUNDO

CAPITULO SEGUNDO

 

De las Normas Generales

 

Artículo 2°-Este decreto tiene por objeto asegurar una distribución racional y técnica de todas las actividades del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social en lo nacional, provincial, cantonal y distrital. Busca una clara distinción de las acciones de decisión, consultoría, asesoría, apoyo administrativo y adecua. das operaciones técnicas; asimismo una mejor coordinación en la ejecución de los planes y programas; la jerarquización de las funciones; la eficiencia administrativa; la simplificación de los procedimientos y un eficaz control administrativo.

 


 

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