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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1508 >> Fecha 16/02/1971 >> Articulo 29
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1508 - Articulo 29
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Artículo 29
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CAPITULO TERCERO

CAPITULO TERCERO

 

Del Departamento de Secretaría General

 

Artículo 29. -El Departamento de Secretaría General, que comprende:

 

-El Servicio de Informaciones y Divulgación.

-El Servicio de Mecanografía Central.

-El Servicio de Receptoría y Registro Central.

-El Servicio de Archivo Central o General.

-La Biblioteca del Ministerio.

 

Para el adecuado cumplimiento de sus tareas tiene principalmente estas íunciones:

 

En materia de informaciones y divulgación:

 

a) Mantener las debidas relaciones con todas las instituciones públicas y privadas, particularmente con las de los trabajadores, los empleado res y la prensa;

b) Redactar y difundir toda la información relacionada con las actividades del Ministerio;

c) Coordinar las convocatorias a conferencias de prensa en el despacho del Ministro o de otros altos funcionarios del Ministerio, para la información de las actividades u otros asuntos de interés público;

d) Publicar periódicamente un boletín sobre los progresos del Ministerio;

e) Coordinar y compilar el material necesario para la preparación de la Memoria Anual del Ministro;

f) Dirigir y editar la revista especializada del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, asi como toda clase de publicaciones especiales; y

g) Distribuir sistemática y racionalmente las publicaciones de la Organización Internacional del Trabajo y otras instituciones nacionales e internacionales.

 

En materia de secretaría general:

 

a) Recibir y distribuir los documentos y correspondencia del despacho del Ministro;

b) Cumplir los trabajos de secretaría del despacho del Ministro y otros que correspondan a todo el Ministerio;

c) Mantener la atención oportuna de los asuntos en trámite en todas las dependencias del Ministerio, dentro de los términos legales;

d) Llevar actas de los Consejos, Comisiones y Juntas y otros organismos colegiados, cuando estén presididos por el Ministro; y

e) Promover sistemas rápidos de comunicaciones internas.

 

En materia de mecanografía:

 

- Realizar todos los trabajos de mecanografía, taquigrafía y demás funciones afines que le sean encomendados.

 

En materia de receptoría, registro central y archivo:

 

a) Llevar el registro y control del ingreso y egreso de la correspondencia, expedientes y todos los documentos que se cursen o tramiten en el Ministerio ;

b) Ordenar y archivar, de acuerdo con el sistema técnico más aconsejable, toda la correspondencia, expedientes, documentos y copias referentes a las actuaciones del Ministerio;

c) Custodiar, clasificar, conservar y archivar las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones, providencias y documentos auténticos relacionados con el Ministerio; y

d) Efectuar todas las demás actividades que son propias de los sistemas de registro y archivo. .

 

En cuanto a la Biblioteca:

 

a) Organizar y )11antener una biblioteca especializada en asuntos sociales;

b) Dirigir y mantener un servicio de lecturas;

c) Llevar al día el catálogo de las obras publicadas en materias sociales, principalmente de orden laboral y de bienestar; y

d) Establecer y mantener un servicio de canje de publicaciones, nacionales e internacionales.


 

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