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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1508 >> Fecha 16/02/1971 >> Articulo 30
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1508 - Articulo 30
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Artículo 30
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CAPITULO CUARTO

CAPITULO CUARTO

 

Del Departamento Central de Administración

 

Artículo 30.-El Departamento Central de Administración, que comprende:

 

-El Servicio de Presupuesto.

-El Servicio de Contabilidad General y Auditoría Externa.

-El Servicio de Personal.

-El Servicio de Proveeduría, Mantenimiento y Almacenes.

-El Servicio de Transportes.

 

Para el eficaz cumplimiento de sus actividades principalmente tiene estas funciones:

 

En materia de ejecución del presupuesto:

 

a) Vigilar la ejecución del presupuesto de funcionamiento e inversiones del Ministerio;

b) Asesorar y vigilar a las unidades ejecutaras para que gasten de acuerdo con el fin señalado en el presupuesto;

c) Verificar que los gastos se realicen con eficiencia en cuanto a costos y calidad;

d) Ordenar los compromisos y reservas de crédito del Ministerio y gestionar el pago de los diferentes gastos en que incurra el Ministerio:

e) Preparar las solicitudes de créditos adicionales al presupuesto y los traslados de partidas que presente el Ministerio;

f) Disponer los desgloses periódicos de gastos;

g) Informar periódicamente al Ministro y a las unidades técnicas y administrativas sobre la ejecución y el estado de los gastos y los saldos;

h) Suministrar copia de los documentos, comprobantes y datos de la ejecución de los gastos e ingresos;

i) Verificar que las imputaciones y codificaciones de los gastos o ingresos se ajusten a las asignaciones autorizadas en el presupuesto;

j) Velar por el cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias, administrativas y fiscales que rijan en materia de presupuesto;

k) Revisar la redistribución de gastos periódicos fijos y variables;

l) Visar las requisiciones de materiales y equipo que le formulen las dependencias del Ministerio;

m) Elaborar informaciones estadísticas de la ejecución de los gastos e ingresos: y

n) Mantener archivos actualizados de las leyes que ordenan erogaciones del Ministerio.

 

En materia de contabilidad general y auditoria externa:

 

a) Llevar la contabilidad del Ministerio:

b) Preparar las planillas de pago del personal del Ministerio;

c) (Este inciso fue derogado mediante el artículo 33 del decreto ejecutivo N° 24458 del 06 de julio de 1995).

d) Señalar normas sobre la función de intervención financiera entre los organismos que la ley señale, principalmente a las entidades públicas y privadas destinadas al bienestar social:

e) Practicar la auditoría de los balances de gestión y otros documentos con. tales de las instituciones y servicios públicos y privados que la ley señale ocupadas en materias laboral y de bienestar social;

f) (Este inciso fue derogado mediante el artículo 33 del decreto ejecutivo N° 24458 del 06 de julio de 1995).

g) (Este inciso fue derogado mediante el artículo 33 del decreto ejecutivo N° 24458 del 06 de julio de 1995).

h) (Este inciso fue derogado mediante el artículo 33 del decreto ejecutivo N° 24458 del 06 de julio de 1995).

i) (Este inciso fue derogado mediante el artículo 33 del decreto ejecutivo N° 24458 del 06 de julio de 1995).

j) (Este inciso fue derogado mediante el artículo 33 del decreto ejecutivo N° 24458 del 06 de julio de 1995).

 

En materia de personal:

 

a) Vigilar el cumplimiento del Reglamento Interno de Trabajo;

b) Sugerir estímulos y premios para el personal con objeto de levantar su moral administrativa;

c) Confeccionar y mantener al día los expedientes del personal del Ministerio;

d) Tramitar todo lo relativo a las normas señaladas por el Servicio Civil;

e) Procurar el mayor bienestar social al personal del Ministerio;

f) Proponer, organizar y desarrollar, en coordinación con los jefes responsables, todo lo relativo a la formación, capacitación o entrenamiento del personal; y

g) Proponer y desarrollar actividades culturales, sociales, deportivas y otras destinadas a la superación intelectual y física del personal del Ministerio.

 

En materia de proveeduría, mantenimiento y almacenes:

 

a) Tramitar la adquisición y distribución de los materiales, útiles y equipos que soliciten las distintas dependencias del Ministerio, así como de los materiales, víveres, suministros y servicios destinados a personas como auxilio de algún programa específico del Ministerio.

b) Recibir los materiales, útiles, equipos y suministros y velar porque se ajusten a la calidad, cantidad y demás requisitos exigidos y hacerlos llegar a sus destinatarios;

c) Administrar el almacén de materiales, equipos y enseres del Ministerio;

d) Confeccionar con la debida antelación un programa tendiente a proveer materiales en todas las dependencias del Ministerio; y

e) Mantener en buenas condiciones físicas los locales del Ministerio, así como el equipo general en uso por las diferentes dependencias.

 

En materia de transportes:

 

a) Reglamentar y controlar el uso y distribución de los vehículos del Ministerio, debiendo atender la necesidad de transporte de las diferentes dependencias, teniendo en cuenta las prioridades de los programas a realizarse;

b) Supervigilar y evaluar el mantenimiento y reparación de los vehículos; y

e) Adquirir, controlar y evaluar el uso de los lubricantes y combustible de los vehículos.


 

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