CAPITULO CUARTO
Del Departamento Central de Administración
Artículo 30.-El Departamento Central de
Administración, que comprende:
-El Servicio de Presupuesto.
-El Servicio de Contabilidad General y
Auditoría Externa.
-El Servicio de Personal.
-El Servicio de Proveeduría, Mantenimiento
y Almacenes.
-El Servicio de Transportes.
Para el eficaz cumplimiento de sus
actividades principalmente tiene estas funciones:
En materia de
ejecución del presupuesto:
a) Vigilar la ejecución del presupuesto de
funcionamiento e inversiones del Ministerio;
b) Asesorar y vigilar a las unidades
ejecutaras para que gasten de acuerdo con el fin señalado en el presupuesto;
c) Verificar que los gastos se realicen
con eficiencia en cuanto a costos y calidad;
d) Ordenar los compromisos y reservas de
crédito del Ministerio y gestionar el pago de los diferentes gastos en que
incurra el Ministerio:
e) Preparar las solicitudes de créditos
adicionales al presupuesto y los traslados de partidas que presente el
Ministerio;
f) Disponer los desgloses periódicos de
gastos;
g) Informar periódicamente al Ministro y a
las unidades técnicas y administrativas sobre la ejecución y el estado de los
gastos y los saldos;
h) Suministrar copia de los documentos,
comprobantes y datos de la ejecución de los gastos e ingresos;
i) Verificar que las imputaciones y
codificaciones de los gastos o ingresos se ajusten a las asignaciones
autorizadas en el presupuesto;
j) Velar por el cumplimiento de las
disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias, administrativas y
fiscales que rijan en materia de presupuesto;
k) Revisar la redistribución de gastos
periódicos fijos y variables;
l) Visar las requisiciones de materiales y
equipo que le formulen las dependencias del Ministerio;
m) Elaborar informaciones estadísticas de
la ejecución de los gastos e ingresos: y
n) Mantener archivos actualizados de las
leyes que ordenan erogaciones del Ministerio.
En materia de
contabilidad general y auditoria externa:
a) Llevar la contabilidad del Ministerio:
b) Preparar las planillas de pago del
personal del Ministerio;
c) (Este inciso fue derogado mediante el artículo 33 del decreto ejecutivo
N° 24458 del 06 de julio de 1995).
d) Señalar normas sobre la función de
intervención financiera entre los organismos que la ley señale, principalmente
a las entidades públicas y privadas destinadas al bienestar social:
e) Practicar la auditoría de los balances
de gestión y otros documentos con. tales de las instituciones y servicios públicos
y privados que la ley señale ocupadas en materias laboral y de bienestar
social;
f) (Este inciso fue derogado mediante el artículo 33 del decreto ejecutivo
N° 24458 del 06 de julio de 1995).
g) (Este inciso fue derogado mediante el artículo 33 del decreto ejecutivo
N° 24458 del 06 de julio de 1995).
h) (Este inciso fue derogado mediante el artículo 33 del decreto ejecutivo
N° 24458 del 06 de julio de 1995).
i) (Este inciso fue derogado mediante el artículo 33 del decreto ejecutivo
N° 24458 del 06 de julio de 1995).
j) (Este inciso fue derogado mediante el artículo 33 del decreto ejecutivo
N° 24458 del 06 de julio de 1995).
En materia de
personal:
a) Vigilar el cumplimiento del Reglamento
Interno de Trabajo;
b) Sugerir estímulos y premios para el
personal con objeto de levantar su moral administrativa;
c) Confeccionar y mantener al día los
expedientes del personal del Ministerio;
d) Tramitar todo lo relativo a las normas
señaladas por el Servicio Civil;
e) Procurar el mayor bienestar social al
personal del Ministerio;
f) Proponer, organizar y desarrollar, en
coordinación con los jefes responsables, todo lo relativo a la formación,
capacitación o entrenamiento del personal; y
g) Proponer y desarrollar actividades
culturales, sociales, deportivas y otras destinadas a la superación intelectual
y física del personal del Ministerio.
En materia de
proveeduría, mantenimiento y almacenes:
a) Tramitar la adquisición y distribución
de los materiales, útiles y equipos que soliciten las distintas dependencias
del Ministerio, así como de los materiales, víveres, suministros y servicios
destinados a personas como auxilio de algún programa específico del Ministerio.
b) Recibir los materiales, útiles, equipos
y suministros y velar porque se ajusten a la calidad, cantidad y demás
requisitos exigidos y hacerlos llegar a sus destinatarios;
c) Administrar el almacén de materiales,
equipos y enseres del Ministerio;
d) Confeccionar con la debida antelación
un programa tendiente a proveer materiales en todas las dependencias del
Ministerio; y
e) Mantener en buenas condiciones físicas
los locales del Ministerio, así como el equipo general en uso por las
diferentes dependencias.
En materia de
transportes:
a) Reglamentar y controlar el uso y
distribución de los vehículos del Ministerio, debiendo atender la necesidad de
transporte de las diferentes dependencias, teniendo en cuenta las prioridades
de los programas a realizarse;
b) Supervigilar y evaluar el mantenimiento
y reparación de los vehículos; y
e) Adquirir, controlar y evaluar el uso de
los lubricantes y combustible de los vehículos.