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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1508 >> Fecha 16/02/1971 >> Articulo 31
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1508 - Articulo 31
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Artículo 31
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TITULO VIII

TITULO VIII

 

De los Órganos Técnicos de Ejecución de Programas

 

CAPITULO PRIMERO

 

De su Calidad y Función

 

Artículo 31.-Los órganos técnicos de ejecución de programas son la; unidades especializadas mediante las cuales el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social ejecuta, desarrolla, organiza, dirige, coordina, manda y controla las funciones en materia de trabajo y bienestar social. Estos órganos están dirigidos por un funcionario denominado Director General Técnico.

 


 

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