TITULO VIII
TITULO VIII
De los Órganos Técnicos de Ejecución de Programas
CAPITULO PRIMERO
De su Calidad y Función
Artículo 31.-Los órganos técnicos de
ejecución de programas son la; unidades especializadas mediante las cuales el
Ministerio de Trabajo y Bienestar Social ejecuta, desarrolla, organiza, dirige,
coordina, manda y controla las funciones en materia de trabajo y bienestar
social. Estos órganos están dirigidos por un funcionario denominado Director
General Técnico.
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