Artículo 32
Artículo 32.-Para el cumplimiento adecuado
de las funciones, la Dirección General Técnica distribuye sus funciones entre:
-La Dirección Nacional de Trabajo.
-La Dirección Nacional de Inspección de
Trabajo.
-La Dirección Nacional de Bienestar
Social.
-La Dirección Nacional de Seguridad
Social.
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