Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1508 >> Fecha 16/02/1971 >> Articulo 35
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 35     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 1508 - Articulo 35
Ir al final de los resultados
Artículo 35
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 35

Artículo 35.-La Dirección General Técnica, fuera de las funciones indi­cadas, es el órgano de estudio y documentación, coordinación y elaboración de los programas de las Direcciones Nacionales y también le corresponde:

 

a) Realizar los estudios necesarios para el mejor conocimiento de las cuestio­nes sociales, así como de las repercusiones económicas de las medidas y actividades que se realicen en relación a las Políticas de Trabajo y Bienestar Social;

b) Preparar de oficio o por orden del Ministro, con los Directores Nacionales, proyectos de carácter técnico en las materias de su competencia;

c) Mantener el debido enlace y coordinación con la Oficialía Mayor y Dirección General de Administración;

d) Establecer enlace con todos los organismos nacionales relacionados con los problemas laborales, seguridad social, bienestar social y cualesquiera otros comprendidos en la esfera del Ministerio;

e) Proponer al Ministro acciones coordinadoras con los organismos autónomos vinculados al Ministerio de Trabajo y Bienestar Social; y

f) Preparar y proponer al Ministro la Memoria sobre la ejecución de programas técnicos realizados en cada gestión.


 

Ir al inicio de los resultados