CAPITULO TERCERO
De la Dirección Nacional de Trabajo
Artículo 36.-La Dirección Nacional de Trabajo,
tiene las siguientes funciones :
a) Cumplir y hacer cumplir las
disposiciones legales en materia de trabajo;
b) Promover las mejores relaciones entre
la dirección de las empresas y los trabajadores de ellas, fomentar el
incremento de la productividad por medio de estudios, asesoramiento y
decisiones sobre sistemas de organización del trabajo;
c) Proteger a los trabajadores y colaborar
en las actividades de prevención de riesgos profesionales en coordinación con
la Dirección Nacional de Seguridad Social;
d) Ocuparse, mediante sistemas eficaces de
las condiciones de trabajo, en coordinación con la Dirección Nacional de
Inspección de Trabajo.
e)Orientar y coordinar la política de mano
de obra, para el mejor desarrollo de los recursos humanos, por medio de
servicios de empleo, de análisis ocupacional, de formación profesional, de
aprendizaje y de migraciones laborales;
f) Organizar y dirigir el funcionamiento
de los servicios de relaciones de trabajo, ya sean colectivas o individuales,
buscando medios eficientes de mediación o conciliación; orientar y dirigir la
adecuada aplicación de las normas legales sobre contratación o convenciones
colectivas y hacer que los Reglamentos Internos de Trabajo sean instrumentos
que organicen técnica y socialmente el trabajo en las empresas;
g) Estudiar y proponer la política de
salarios más adecuada a la realidad nacional y conforme a ley;
h) Mantener las mejores relaciones no sólo
con las organizaciones de empleadores sino con las de los trabajadores también,
fomentando la mutua colaboración y desarrollando con las organizaciones
sindicales la educación obrera, cuidando que ésta responda a los intereses
nacionales;
i) Buscar el mejoramiento de las
condiciones de vida de los trabajadores, promoviendo la formación de
instituciones sociales en los lugares de trabajo; de acuerdo con la Dirección
Nacional de Seguridad Social;
j) Fomentar y promover la asistencia jurídica
gratuita a los trabajadores, haciendo que se les faciliten los medios más
adecuados;
k) Estimular la formación de Comisiones
Mixtas Paritarias de Empleadores y Trabajadores para que contribuyan al
mejoramiento de las condiciones de vida y trabajo; y
l) Llevar a cabo las demás actividades que
le señalen las disposiciones legales o el Ministro.