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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1508 >> Fecha 16/02/1971 >> Articulo 38
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1508 - Articulo 38
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Artículo 38
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DEPARTAMENTO DE RELACIONES DE TRABAJO

DEPARTAMENTO DE RELACIONES DE TRABAJO

 

Artículo 38-El Departamento de Relaciones de Trabajo divide sus funciones en los siguientes Servicios Técnicos:

 

-Servicio de Relaciones Colectivas, que comprende:

 

a) La Sección de Contratos o Convenciones Colectivas; y

b) La Sección de Conciliación,

 

-Servicios de Relaciones Individuales, que comprende:

 

a) La Sección de Reclamos; y

b) La Sección de Quejas,

 

-Servicio de Reglamentos Internos de Trabajo.

-Otros Servicios que con posterioridad sean necesarios de acuerdo con las necesidades técnicas.

 

Este Departamento tiene a su cargo principalmente las siguientes funciones:

 

En materia de relaciones colectivas de trabajo:

 

a) Investigar y analizar las causas de los conflictos de trabajo, con el objeto de proponer los mejores medidas para evitarlos o, de haberse suscitado, hacer menos graves sus consecuencias;

b) Conocer de las reclamaciones colectivas, procurando solucionarlas de conformidad a la ley;

c) Intervenir, mediar y procurar soluciones, por la vía de la conciliación administrativa, de todos los conflictos del trabajo suscitados en las relacione; entre empleadores y trabajadores, ajustando su intervención o mediación a las disposiciones legales en vigencia;

d) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales relativas al trámite de los conflictos colectivos;

e) Procurar que las partes utilicen el contrato o convención colectiva para regular las condiciones de trabajo; y

f) Llevar un registro diario, tanto de los conflictos colectivos con indicación de las peticiones de los trabajadores, como de las huelgas, además de la especificación de sus causas y número de trabajadores afectados, ramas de la actividad económica, los salarios dejados de pagar, los perjuicios producidos, los medios de conciliación, los de arreglo y solución.

 

En materia de contratos o convenciones colectivas:

 

a) Mantener el registro de los contratos o convenciones colectivas de trabajo que se celebran en toda la República;

b) Analizar los contratos o convenciones colectivas de trabajo a fin de verificar que no contravengan las disposiciones legales y para determinar la orien­tación, los objetivos y los beneficios de los mismos;

c) Archivar y custodiar los originales de los contratos o convenciones colectivas que se presenten para su registro;

d) Informar a las diferentes dependencias del Ministerio sobre los contratos o convenciones colectivas suscritos, remitiéndoles copia de la parte o capítulo que les interese;

e) Elaborar contratos o convenciones colectivas "Tipo", para las diferentes actividades del país, de conformidad con lo establecido por la ley y difundirlos en los sectores interesados;

f) Intervenir en las prórrogas, extensiones o modificaciones de los contrato o convenciones colectivas, \levando un registro especial a ese efecto; y

g) Asesorar y aconsejar a los empleado res y trabajadores, sobre la naturaleza, efectos y ventajas de los contratos o convenciones colectivas de trabajo.

 

En materia de conciliación colectiva:

 

a) Promover el amigable entendimiento entre las partes;

b) Ordenar y realizar las diligencias de conciliación necesarias para procurar entendimientos amigables. Esta conciliación de los conflictos en general, deberá ser lograda por "Conciliadores Especializados", cuyo número se determinará de acuerdo a las necesidades del país y por el volumen de trabajo en las diferentes ramas de actividad económica;

e) Informar y proponer soluciones en los conflictos colectivos de trabajo; y

d) Ejecutar todas las demás actividades que sean propias y necesarias para la conciliación colectiva.

 

En materia de relaciones individuales:

 

a) Programar las actividades relativas al mejor tratamiento de los conflictos individuales;

b) Conocer en forma conciliatoria, de las reclamaciones que presenten los trabajadores contra sus empleadores sobre cuestiones emergentes del contrato individual de trabajo, procurando una solución orientada a lograr las mejores relaciones, que no impliquen renuncia alguna de derechos;

c) Conocer y resolver en la misma forma que indica el inciso anterior las reclamaciones de los trabajadores despedidos contra sus ex empleadores;

d) Intervenir en la redacción de las "Actas de Conciliación" que resuelvan las reclamaciones individuales de los trabajadores;

e) Revisar los arreglos hechos en forma directa entre los interesados, a fin de .determinar su conformidad con la ley;

f) Expedir las respectivas citaciones a los empleado res o sus representantes, contra quienes se interponga una reclamación; y

g) Llevar un registro de control diario, relativo al objeto de la reclamación y la solución acordada, así como también de las. actas de conciliación.

 

En materia de reglamentos internos de trabajo:

 

a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales vigentes en materia de reglamentos internos de trabajo;

b) Orientar en coordinación con la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo, la adecuada aplicación de los reglamentos internos;

c) Estudiar y solicitar las opiniones que sean necesarias a las dependencias del Ministerio, en todo 10 relativo a la tramitación o aplicación de los reglamentos de trabajo en las empresas; y

d) Elevar informes en relación con los reglamentos internos de trabajo, de conformidad con los procedimientos legales, a la División de Asesoría Jurídica y de Asuntos. Internacionales de Trabajo, para su aprobación.


 

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