DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS Y MANO DE OBRA
Artículo 39-El Departamento de Recursos
Humanos y Mano de Obra divide sus funciones en los siguientes Servicios
Técnicos:
- Servicio de Empleo, que comprende:
a) La Sección de
Análisis Ocupacional;
b) La Sección de
Investigación del Mercado del Empleo;
c) La Sección de
Orientación y Pruebas; y
d) La Sección de
Colocación y Agencias de Empleo.
-Servicio de Programación y Coordinación
en Formación Profesional y Aprendizaje.
- Servicio de Migraciones Laborales, que
comprende:
a) La Sección de
Emigración;
b) La Sección de
Trabajadores Extranjeros; y
c) La Sección de
Migraciones Internas.
- Los Servicios que con posterioridad sean
necesarios.
El Departamento de Recursos Humanos y Mano
de Obra, es el órgano de la Dirección Nacional de Trabajo mediante el cual el
Ministerio de Trabajo y Bienestar Social desarrolla, orienta y coordina la
política del gobierno en materia de fuentes de trabajo, pleno empleo, formación
profesional y aprendizaje, migraciones laborales y, en general, todo lo
relativo al desarrollo de los recursos humanos en que estén comprendidos los
trabajadores y debe cumplir las siguientes funciones principales:
En materia de
empleo:
a) Planificar, programar y coordinar la
política y los niveles de pleno empleo;
b) Ayudar a las personas desocupadas a
encontrar un empleo adecuado a sus capacidades y a los empleadores a contratar
trabajadores eficientes y apropiados a sus necesidades;
c) Llevar los registros de las personas
desocupadas que soliciten trabajo, anotando los datos personales, las
calificaciones profesionales y la experiencia de cada uno, de conformidad con
las disposiciones legales;
d) Estudiar y prever soluciones para
resolver los problemas de desocupación involuntaria o por causas tecnológicas;
e) Preparar el material necesario para la
elaboración de sus estadísticas por medio del Servicio de Investigaciones
Sociales y Estadística de la División de Planificación, Programación y
Estadística;
f) Efectuar encuestas e investigaciones
procurando tener al día una "Clasificación de Ocupaciones";
g) Mantener intercambio de información y
documentación con los organismos técnicos pertinentes y sugerir la programación
de la asistencia técnica en esta materia;
h) Dar normas y regular la documentación
para conocer en cada provincia de Costa Rica la relación entre la oferta y la
demanda de empleo y para anticipar oportunamente las situaciones de
desequilibrio regional;
i) Resolver sobre la creación,
modificación o supresión de servicios públicos de colocación;
j) Intervenir en todos los casos de
migraciones internas y externas;
k) Comunicar por todos los medios directos
e indirectos a las empresas o empleadores, las ofertas de trabajo;
l) Canalizar los desplazamientos de mano
de obra, de acuerdo con las necesidades del mercado y dar a conocer por los
medios más eficientes de información y divulgación, las ofertas y las demandas
de empleo;
m) Elaborar los formularios para la oferta
de trabajo y demanda de trabajadores y distribuirlos entre los sindicatos y los
empleado res ;
n) Visitar las empresas para conocer las
necesidades de mano de obra v ofrecerles colaboración para el reclutamiento de
trabajadores;
o) Preparar programas de rehabilitación
para los trabajadores disminuidos físicamente y procurarles trabajo adecuado; y
p) Organizar "Comités Paritarios de
Empleadores y Trabajadores", encargados de colaborar en forma activa y
directa en la colocación de personas que no tengan empleo.
En materia de
programación y coordinación de la formación profesional y aprendizaje:
a) Proponer al Ministro la Política de
Formación Profesional y Aprendizaje y las medidas que se refieran al potencial
humano y su clasificación dentro de las actividades de la población
económicamente activa;
b) Coordinar y cooperar, en cuanto
corresponda, en las actividades de las instituciones públicas o privadas que
tengan y desarrollen programas de formación profesional, así como en los de
aprendizaje en las empresas;
c) Velar por la organización de secciones
de aprendizaje en las instituciones de educación especial, ya sea de los
disminuidos física o mentalmente;
d) Elaborar un índice de profesiones, de
acuerdo con las necesidades de la industria nacional;
e) Velar por la aplicación de las normas
legales de formación profesional y aprendizaje, así como tratar de que se
incluyan en las cláusulas de todo contrato o convención colectiva de trabajo,
acuerdos relativos a la formación profesional y al aprendizaje;
f) Gestionar el otorgamiento de becas y
seleccionar a los trabajadores que por sus merecimientos y condiciones se hagan
acreedores a ellas, dentro y fuera del país; y
g) Colaborar en el establecimiento de
programas especiales de formación profesional para las mujeres trabajadoras.
En materia de
migraciones laborales:
a) Investigar y estudiar todo lo
relacionado con las migraciones laborales, con el empleo de los extranjeros en
el país y recoger informaciones sobre los problemas industriales y de trabajo
de los países vecinos;
b) Mantener un servicio gratuito destinado
a prestar informaciones y ayuda a los trabajadores migrantes;
c) Adoptar y aplicar las medidas
conducentes a evitar toda propaganda que pueda conducir a errores sobre
emigraciones e inmigraciones;
d) Aplicar las disposiciones legales tendientes
a facilitar la permanencia, el viaje y el retorno de los trabajadores migrantes
y de los miembros de su familia;
e) Controlar, en colaboración con las
autoridades sanitarias del país, el estado de salud de los trabajadores
migrantes y de sus familias;
f) Visar el certificado de trabajo para la
.radicación de los extranjeros que deseen permanecer en el país;
g) Estudiar las causas de migración
interna de la mano de obra; y
h) Aplicar las normas relativas al trabajo
de extranjeros.