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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1508 >> Fecha 16/02/1971 >> Articulo 39
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1508 - Articulo 39
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Artículo 39
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DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS Y MANO DE OBRA

DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS Y MANO DE OBRA

 

Artículo 39-El Departamento de Recursos Humanos y Mano de Obra divide sus funciones en los siguientes Servicios Técnicos:

 

- Servicio de Empleo, que comprende:

 

a) La Sección de Análisis Ocupacional;

b) La Sección de Investigación del Mercado del Empleo;

c) La Sección de Orientación y Pruebas; y

d) La Sección de Colocación y Agencias de Empleo.

 

-Servicio de Programación y Coordinación en Formación Profesional y Aprendizaje.

- Servicio de Migraciones Laborales, que comprende:

 

a) La Sección de Emigración;

b) La Sección de Trabajadores Extranjeros; y

c) La Sección de Migraciones Internas.

 

- Los Servicios que con posterioridad sean necesarios.

 

El Departamento de Recursos Humanos y Mano de Obra, es el órgano de la Dirección Nacional de Trabajo mediante el cual el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social desarrolla, orienta y coordina la política del gobierno en materia de fuentes de trabajo, pleno empleo, formación profesional y aprendizaje, migraciones laborales y, en general, todo lo relativo al desarrollo de los recursos humanos en que estén comprendidos los trabajadores y debe cumplir las siguientes funciones principales:

 

En materia de empleo:

 

a) Planificar, programar y coordinar la política y los niveles de pleno empleo;

b) Ayudar a las personas desocupadas a encontrar un empleo adecuado a sus capacidades y a los empleadores a contratar trabajadores eficientes y apropiados a sus necesidades;

c) Llevar los registros de las personas desocupadas que soliciten trabajo, anotando los datos personales, las calificaciones profesionales y la experiencia de cada uno, de conformidad con las disposiciones legales;

d) Estudiar y prever soluciones para resolver los problemas de desocupación involuntaria o por causas tecnológicas;

e) Preparar el material necesario para la elaboración de sus estadísticas por medio del Servicio de Investigaciones Sociales y Estadística de la División de Planificación, Programación y Estadística;

f) Efectuar encuestas e investigaciones procurando tener al día una "Clasificación de Ocupaciones";

g) Mantener intercambio de información y documentación con los organismos técnicos pertinentes y sugerir la programación de la asistencia técnica en esta materia;

h) Dar normas y regular la documentación para conocer en cada provincia de Costa Rica la relación entre la oferta y la demanda de empleo y para anticipar oportunamente las situaciones de desequilibrio regional;

i) Resolver sobre la creación, modificación o supresión de servicios públicos de colocación;

j) Intervenir en todos los casos de migraciones internas y externas;

k) Comunicar por todos los medios directos e indirectos a las empresas o empleadores, las ofertas de trabajo;

l) Canalizar los desplazamientos de mano de obra, de acuerdo con las necesidades del mercado y dar a conocer por los medios más eficientes de información y divulgación, las ofertas y las demandas de empleo;

m) Elaborar los formularios para la oferta de trabajo y demanda de trabajadores y distribuirlos entre los sindicatos y los empleado res ;

n) Visitar las empresas para conocer las necesidades de mano de obra v ofrecerles colaboración para el reclutamiento de trabajadores;

o) Preparar programas de rehabilitación para los trabajadores disminuidos físicamente y procurarles trabajo adecuado; y

p) Organizar "Comités Paritarios de Empleadores y Trabajadores", encargados de colaborar en forma activa y directa en la colocación de personas que no tengan empleo.

 

En materia de programación y coordinación de la formación profesional y aprendizaje:

 

a) Proponer al Ministro la Política de Formación Profesional y Aprendizaje y las medidas que se refieran al potencial humano y su clasificación dentro de las actividades de la población económicamente activa;

b) Coordinar y cooperar, en cuanto corresponda, en las actividades de las instituciones públicas o privadas que tengan y desarrollen programas de formación profesional, así como en los de aprendizaje en las empresas;

c) Velar por la organización de secciones de aprendizaje en las instituciones de educación especial, ya sea de los disminuidos física o mentalmente;

d) Elaborar un índice de profesiones, de acuerdo con las necesidades de la industria nacional;

e) Velar por la aplicación de las normas legales de formación profesional y aprendizaje, así como tratar de que se incluyan en las cláusulas de todo contrato o convención colectiva de trabajo, acuerdos relativos a la formación profesional y al aprendizaje;

f) Gestionar el otorgamiento de becas y seleccionar a los trabajadores que por sus merecimientos y condiciones se hagan acreedores a ellas, dentro y fuera del país; y

g) Colaborar en el establecimiento de programas especiales de formación profesional para las mujeres trabajadoras.

 

En materia de migraciones laborales:

 

a) Investigar y estudiar todo lo relacionado con las migraciones laborales, con el empleo de los extranjeros en el país y recoger informaciones sobre los problemas industriales y de trabajo de los países vecinos;

b) Mantener un servicio gratuito destinado a prestar informaciones y ayuda a los trabajadores migrantes;

c) Adoptar y aplicar las medidas conducentes a evitar toda propaganda que pueda conducir a errores sobre emigraciones e inmigraciones;

d) Aplicar las disposiciones legales tendientes a facilitar la permanencia, el viaje y el retorno de los trabajadores migrantes y de los miembros de su familia;

e) Controlar, en colaboración con las autoridades sanitarias del país, el estado de salud de los trabajadores migrantes y de sus familias;

f) Visar el certificado de trabajo para la .radicación de los extranjeros que deseen permanecer en el país;

g) Estudiar las causas de migración interna de la mano de obra; y

h) Aplicar las normas relativas al trabajo de extranjeros.


 

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