CAPITULO QUINTO
CAPITULO QUINTO
De la Dirección Nacional de Bienestar Social
Articulo 57.-La Dirección Nacional de
Bienestar Social desarrolla actividades que en conjunto están dirigidas a
aplicar normas y medidas pina velar por la mejor situación social de las
personas que no estén bajo el campo de aplicación del Código de Trabajo. Para
tal efecto, debe determinarse la ejecución de normas técnicas adecuadas y
oportunas, a fin de solucionar y aliviar la situación de las personas que
tienen dificultades sociales, económicas y morales, que no pueden ser superadas
por ellas mismas, esforzándose principalmente por disminuir la pobreza. la
miseria y el pauperismo que se presenten en forma permanente o como emergencia
de las causadas por elementos naturales imprevistos.
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