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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1508 >> Fecha 16/02/1971 >> Articulo 58
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1508 - Articulo 58
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Artículo 58
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Artículo 58

Artículo 58.-La Dirección Nacional de Bienestar Social. tiene las siguientes funciones;

 

a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales referentes al bienestar social de las personas que no estén amparadas por el Código de Trabajo y otras normas especiales;

b) Desarrollar la Política Social del Gobierno en el campo de su competencia;

c) Coordinar y ejercer la supervisión en las instituciones privadas y públicas dedicadas a la labor asistencial y examinar el movimiento económico de las mismas, para lo que debe requerir el informe contable o de auditoria del "Servicio de Contabilidad General y Auditoría Externa", del Departamento Central de Administración de la Oficialía Mayor y Dirección General de Administración;

d) Analizar los resultados de la aplicación de la legislación sobre bienestar social y proponer las reformas adecuadas;

e) Coordinar en lo técnico todo proyecto de ley y otro tipo de disposiciones legales en materia de bienestar;

f) Estudiar los presupuestos, balances de gestión que deben presentar al Ministerio las instituciones de bienestar social; y

g) Llevar un archivo central de casos de instituciones y servicios de bienestar social de la República.

 


 

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