Artículo 58
Artículo 58.-La Dirección Nacional de Bienestar
Social. tiene las siguientes funciones;
a) Cumplir y hacer cumplir las
disposiciones legales referentes al bienestar social de las personas que no
estén amparadas por el Código de Trabajo y otras normas especiales;
b) Desarrollar la Política Social del
Gobierno en el campo de su competencia;
c) Coordinar y ejercer la supervisión en
las instituciones privadas y públicas dedicadas a la labor asistencial y
examinar el movimiento económico de las mismas, para lo que debe requerir el
informe contable o de auditoria del "Servicio de Contabilidad General y
Auditoría Externa", del Departamento Central de Administración de la Oficialía
Mayor y Dirección General de Administración;
d) Analizar los resultados de la
aplicación de la legislación sobre bienestar social y proponer las reformas
adecuadas;
e) Coordinar en lo técnico todo proyecto
de ley y otro tipo de disposiciones legales en materia de bienestar;
f) Estudiar los presupuestos, balances de
gestión que deben presentar al Ministerio las instituciones de bienestar
social; y
g) Llevar un archivo central de casos de
instituciones y servicios de bienestar social de la República.
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