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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1508 >> Fecha 16/02/1971 >> Articulo 60
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1508 - Articulo 60
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Artículo 60
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DEPARTAMENTO DE SERVICIO SOCIAL FAMILIAR

DEPARTAMENTO DE SERVICIO SOCIAL FAMILIAR

 

Artículo 60.-El Departamento de Servicio Social Familiar distribuye sus funciones en los siguientes Servicios Técnicos:

 

- Servicio de Asistencia Social Familiar.

- Servicio Tutelar, Hogares Sustitutos y Colocación Familiar.

 

Las funciones principales de este Departamento, son:

 

a) Dirigir, supervigilar y controlar la organización y administración de las dependencias destinadas al servicio social familiar y todos los centros re­gionales en esta materia;

b) Gestionar y proveer oportunamente las necesidades de sus servicios;

c) Llevar el control de las actividades de su personal;

d) Controlar los expedientes de servicio social de "Caso" y levantar la estadística correspondiente;

e) Orientar y asesorar la política de bienestar social en los programas destinados a la familia;

f) Proponer la legislación adecuada en el campo socio-familiar;

g) Impulsar programas de "Servicio Social de Grupo" en las áreas de familias económicamente débiles;

h) Coordinar el trabajo con todas y cada una de las dependencias de Bienestar Social;

i) Desarrollar campañas a fin de formar conciencia de respeto y dignificación de la familia;

j) Centralizar y canalizar la actividad que se realice en materia de bienestar social con referencia a la mujer;

k) Supervigilar todo organismo, institución o sociedad dedicada a la educación y superación de la mujer;

l) Propender a la realización de programas encaminados a hacer efectiva la igualdad de los hijos ante la ley;

ll) Cooperar conforme a la ley en los procedimientos legales de adopción, en los casos que sean de su conocimiento;

m) Ayudar en los trámites de investigación de la paternidad, en caso de reclamos de mujeres abandonadas;

n) Coadyuvar a otras instituciones en aquellos casos en que los padres no alimenten, asistan y eduquen a sus hijos;

ñ) Promover e impulsar la "Colocación Familiar" como hogar sustituto;

o) Desarrollar programas destinados a elevar el nivel cultural, político y social de la mujer;

p) Realizar y controlar en forma directa la asistencia social en favor de la mujer;

q) Promover, coordinar y realizar con la ayuda de otras instituciones, la educación vocacional para la mujer;

r) Realizar la programación de la capacitación femenina para el hogar, en directo contacto con los establecimientos e instituciones de educación artesanal y educación fundamental;

s) Dar asesoramiento y orientación en problemas de tipo sanitario, social, familiar o moral a cualesquiera de los cónyuges de una familia;

t) Crear e impulsar "Clubes de Madres" o entidades similares, para que la mujer tenga espíritu de solidaridad, de grupo y eduque su personalidad y se capacite en las tareas propias de su sexo;

u) Preparar material para la elaboración de estadísticas de condiciones de vida familiar y otros problemas del hogar; y

v) Combatir los problemas de la familia, que se originen en la vivienda, la desocupación, la falta de higiene, el alcoholismo y otros factores negativos de conducta familiar.


 

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