DEPARTAMENTO DE INSTITUCIONES Y ACCION SOCIAL
Artículo 61.-EI Departamento de
Instituciones y Acción Social divide sus funciones en los siguientes Servicios
Técnicos:
-Servicio de Estudios de Necesidades y
Recursos.
-Servicio de Acción y Ejecución Comunal y
Vecinal.
-Servicio de Coordinación y Control
Técnico de Instituciones y Servicios de Bienestar Social.
Este Departamento tiene, entre otras, las
siguientes funciones principales:
a) Dirigir, organizar, coordinar y
controlar las funciones técnico administrativas referentes a la participación
colectiva de las personas en el bienestar social y el aceleramiento del
desarrollo integral del país, a través de los barrios y las comunidades, para
procurar el desarrollo de los recursos humanos, haciendo que las personas
cooperen y progresen al mismo tiempo en sus objetivos de mejoramiento social;
b) Elaborar, dirigir y coordinar el
programa en materia de acción social;
c) Asesorar en la elaboración de los
proyectos y programas de acción social en los barrios y en las comunidades en
general;
d) Estudiar la planificación y funcionamiento
de centros comunales y vecinales ;
e) Llevar a la práctica planes de
promoción, prevención, estímulo y mejoramiento en los barrios y comunidades por
medio de "Equipos Polivalentes", constituidos por grupos de
profesionales y técnicos que promuevan la acción comunal y movilicen los
recursos humanos, cambiando las actitudes tradicionales negativas que frenen el
bienestar social;
f) Hacer que la acción social comprenda la
investigación social que incluya el estudio de las necesidades y recursos de
los barrios y la comunidad; el diagnóstico social, que estime el análisis y la
elaboración de proyectos; el planeamiento, que signifique el tratamiento social
y finalmente la ejecución de los programas, que deben ser el trabajo de la
colectividad propiamente dicha y la cooperación activa y oportuna del Estado
para alcanzar los fines perseguidos;
g) Procurar que los "Equipos
Polivalentes" estén integrados por los profesionales y técnicos multidisciplinarios de acuerdo con
las necesidades de cada colectividad social;
h) Planificar y administrar "Centros
de Acción Social" para la unión y solidaridad de los moradores de la
comunidad;
i) Organizar "Consejos Locales de
Bienestar Social" para que los moradores se encarguen de esa labor en sus
comunidades o barrios;
j) Fomentar "Organizaciones de
Voluntarios Costarricenses";
k) Dirigir, supervisar, coordinar y
controlar todas las instituciones y servicios públicos y privadas de bienestar
social;
l) Investigar los diferentes grupos
sociales del país para determinar recurso; y necesidades;
ll) Estudiar el nivel comunitario y su
participación social;
n) Estudiar las condiciones sociales,
políticas y económicas de los grupos sociales;
o) Estudiar la organización social de los
grupos;
p) Llevar el tarjetero de recursos
nacionales para los efectos de coordinación;
q) Dar asesoramiento a los grupos organizados
de las comunidades o los barrios;
r) Realizar trabajo social educativo con
los jóvenes y los adultos:
s) Proporcionar adiestramiento a los
dirigentes de los grupos sociales;
t) Asesorar a las asociaciones específicas
e integrales de desarrollo social;
u) Ayudar a la promoción de cooperativas para
el mejoramiento colectivo de los grupos sociales;
v) Ejercer la dirección técnica y
supervisión a las instituciones de bienestar social para niños, jóvenes y
ancianos;
w) Adiestrar al personal en servicio de
las instituciones públicas y privada de bienestar social; y
x) Fijar la política de las instituciones
del país en materia de los ingresos y egresos de personas a las entidades de
bienestar social y programar todo lo relativo a la terapia recreativa,
ocupacional y tratamiento integral.