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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1508 >> Fecha 16/02/1971 >> Articulo 61
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1508 - Articulo 61
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Artículo 61
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DEPARTAMENTO DE INSTITUCIONES Y ACCION SOCIAL

DEPARTAMENTO DE INSTITUCIONES Y ACCION SOCIAL

 

Artículo 61.-EI Departamento de Instituciones y Acción Social divide sus funciones en los siguientes Servicios Técnicos:

 

-Servicio de Estudios de Necesidades y Recursos.

-Servicio de Acción y Ejecución Comunal y Vecinal.

-Servicio de Coordinación y Control Técnico de Instituciones y Servicios de Bienestar Social.

 

Este Departamento tiene, entre otras, las siguientes funciones principales:

 

a) Dirigir, organizar, coordinar y controlar las funciones técnico administrativas referentes a la participación colectiva de las personas en el bienestar social y el aceleramiento del desarrollo integral del país, a través de los barrios y las comunidades, para procurar el desarrollo de los recursos humanos, haciendo que las personas cooperen y progresen al mismo tiempo en sus objetivos de mejoramiento social;

b) Elaborar, dirigir y coordinar el programa en materia de acción social;

c) Asesorar en la elaboración de los proyectos y programas de acción social en los barrios y en las comunidades en general;

d) Estudiar la planificación y funcionamiento de centros comunales y vecinales ;

e) Llevar a la práctica planes de promoción, prevención, estímulo y mejoramiento en los barrios y comunidades por medio de "Equipos Polivalentes", constituidos por grupos de profesionales y técnicos que promuevan la acción comunal y movilicen los recursos humanos, cambiando las actitudes tradicionales negativas que frenen el bienestar social;

f) Hacer que la acción social comprenda la investigación social que incluya el estudio de las necesidades y recursos de los barrios y la comunidad; el diagnóstico social, que estime el análisis y la elaboración de proyectos; el planeamiento, que signifique el tratamiento social y finalmente la ejecución de los programas, que deben ser el trabajo de la colectividad propiamente dicha y la cooperación activa y oportuna del Estado para alcanzar los fines perseguidos;

g) Procurar que los "Equipos Polivalentes" estén integrados por los profesionales y  técnicos multidisciplinarios de acuerdo con las necesidades de cada colectividad social;

h) Planificar y administrar "Centros de Acción Social" para la unión y solidaridad de los moradores de la comunidad;

i) Organizar "Consejos Locales de Bienestar Social" para que los moradores se encarguen de esa labor en sus comunidades o barrios;

j) Fomentar "Organizaciones de Voluntarios Costarricenses";

k) Dirigir, supervisar, coordinar y controlar todas las instituciones y servicios públicos y privadas de bienestar social;

l) Investigar los diferentes grupos sociales del país para determinar recurso; y necesidades;

ll) Estudiar el nivel comunitario y su participación social;

n) Estudiar las condiciones sociales, políticas y económicas de los grupos sociales;

o) Estudiar la organización social de los grupos;

p) Llevar el tarjetero de recursos nacionales para los efectos de coordinación;

q) Dar asesoramiento a los grupos organizados de las comunidades o los barrios;

r) Realizar trabajo social educativo con los jóvenes y los adultos:

s) Proporcionar adiestramiento a los dirigentes de los grupos sociales;

t) Asesorar a las asociaciones específicas e integrales de desarrollo social;

u) Ayudar a la promoción de cooperativas para el mejoramiento colectivo de los grupos sociales;

v) Ejercer la dirección técnica y supervisión a las instituciones de bienestar social para niños, jóvenes y ancianos;

w) Adiestrar al personal en servicio de las instituciones públicas y privada de bienestar social; y

x) Fijar la política de las instituciones del país en materia de los ingresos y egresos de personas a las entidades de bienestar social y programar todo lo relativo a la terapia recreativa, ocupacional y tratamiento integral.


 

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