DEPARTAMENTO DE SERVICIO SOCIAL DE MENORES
Artículo 62.-El Departamento de Menores
distribuye sus funciones en los siguientes Servicios Técnicos:
-Servicio de Bienestar de Menores.
- Servicio de Menores de Situación
Irregular.
- Servicio Social de Menores de Conducta
Irregular.
Este Departamento tiene las siguientes
funciones principales:
a) Programar las actividades en materia de
bienestar de menores;
b) Canalizar y coordinar toda iniciativa
gubernamental y privada de asistencia social en favor de los menores trabajadores;
c) Proteger a los menores abandonados,
huérfanos e indigentes, procurando su colocación dentro de ambientes familiares
o, en último caso, en instituciones especializadas, por medio del Departamento
de Instituciones y Acción Social;
d) Combatir el abandono la mendicidad y la
prostitución de los menores;
e) Cooperar con las instituciones respectivas
en todos los problemas de menores de conducta irregular y dar les el máximo
auxilio denunciando ante ellas todo hecho de abandono moral y material;
f) Asistir a los menores por medio del
servicio social de "Caso" y de "Grupo", según las
necesidades técnicas;
g) Remitir al Patronato Nacional de la
Infancia aquellos casos en que de acuerdo con el estudio social se detecte que
el menor debe darse en adopción;
h) Enviar a las autoridades competentes
aquellos casos que necesiten alimentos, sean menores o dependientes;
i) Desempeñar otras funciones de bienestar
social en favor de los menores;
j) Organizar, dirigir y controlar la
programación y desarrollo de todo lo relativo al bienestar infantil, tales como
parques, bibliotecas, jardines infantiles y otros centros de recreación general
para menores; y
k) Organizar, dirigir y controlar el bienestar
de menores ya sea por comedores infantiles, guarderías, salas cuna y otros
centros de asistencia social abierta destinada a los menores.