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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1508 >> Fecha 16/02/1971 >> Articulo 64
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1508 - Articulo 64
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Artículo 64
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CENTRO DE DIAGNOSTICO SOCIAL DE MENORES

CENTRO DE DIAGNOSTICO SOCIAL DE MENORES.

 

Artículo 64.-El Centro de Diagnóstico Social de Menores es la unidad técnica de la Dirección Nacional de Bienestar Social, destinada a establecer la Calificación y conocimiento integral de los problemas que afectan a los menores de ambos sexos, comprendidos entre los 7 y los 17 años de edad, principalmente en sus aspectos biológico, psicológico y social; además, determinar la influencia de uno y otro sobre el estado o la situación de las personas que estén sometidas a su campo de acción.

 


 

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