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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1508 >> Fecha 16/02/1971 >> Articulo 65
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1508 - Articulo 65
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Artículo 65
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Artículo 65

Artículo 65.-La Estructura del Centro de 'Diagnóstico Social de Menores es la fijada en su propio reglamento de acuerdo con las necesidades técnicas, debiendo cumplir entre otras las siguientes funciones principales:

 

a) Estudiar y calificar todos los factores biológicos de cada caso y diagnosticar respecto de los mismos;

b) Estudiar y calificar todos los factores psicológicos de cada caso y diagnosticar respecto de los mismos;

c) Estudiar y calificar todos los factores sociológicos de cada caso y determinar lo procedente respecto de los mismos;

d) Formular y definir los problemas o casos que conozca;

e) Recolectar informaciones y datos para cada caso, las que deben tener la calidad de pertinentes y además ser exactas y necesarias;

f) Realizar, por medio del equipo técnico interdisciplinario, el análisis crítico de los datos de cada uno de los casos;

g) Formular las hipótesis o soluciones posibles para cada problema o caso;

h) Determinar la prueba de validez de las hipótesis propuestas hasta encontrar soluciones adecuadas para cada problema o caso;

i) Canalizar y remitir, cuando así sea recomendable técnicamente, los casos a las instituciones de Bienestar Social, Centros de Orientación Juvenil o la atención de los programas especiales de servicio social familiar;

j) Ser el núcleo necesario por cuyo medio ingresen obligatoriamente los casos a las instituciones de internamiento de menores;

k) Prestar preferente atención a todas las dependencias del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, así como a otras instituciones públicas que así lo requieran; y

l) Otorgar asistencia profesional en forma de consulta externa a todos aquellos casos en que no sea necesario darles ingreso al Centro ni a otra institución o servicio.


 

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