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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1508 >> Fecha 16/02/1971 >> Articulo 66
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1508 - Articulo 66
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Artículo 66
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De la Dirección Nacional de Seguridad Social

De la Dirección Nacional de Seguridad Social

 

Artículo 66.-La Dirección Nacional de Seguridad Social tiene a su cargo la programación, instrumentación y desarrollo de la acción política administrativa en materia de seguridad social, que como función del Estado le corresponde al Ministerio, asimismo, le competen el estudio y las propuestas destinadas a incrementar la seguridad social, ya sea desde el campo de cooperación a las instituciones de Seguridad Social, o el desarrollo de la previsión y los servicios sociales necesarios destinados a los trabajadores y sus familias.

 


 

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