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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1508 >> Fecha 16/02/1971 >> Articulo 67
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1508 - Articulo 67
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Artículo 67
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Artículo 67

Artículo 67.-La Dirección Nacional de Seguridad Social tiene las siguientes funciones:

 

a) Hacer cumplir las disposiciones legales referentes a la previsión, seguridad, asistencia y servicios sociales para los trabajadores y sus familias;

b) Desarrollar la política social del gobierno en el campo de su competencia;

c) Coordinar su acción con las instituciones públicas dedicadas a la seguridad, asistencia y servicios sociales;

d) Dar al Ministro la asesoría que solicite, por medio de la Dirección General Técnica, en todo cuanto se refiera a la seguridad social;

e) Promover y orientar la creación de unidades de servicio social en las empresas para elevar el nivel de vida y bienestar de los trabajadores;

f) Proponer medidas para el mejor cumplimiento de las disposiciones relativas a seguridad, previsión, asistencia y servicios sociales en las empresas;

g) Ocuparse de todo lo relativo a la protección de menores y mujeres trabajadores;

h) Dirigir todo lo relativo a la higiene y seguridad ocupacional; e

i) Desarrollar y ejecutar programas de recreación y promoción social para los trabajadores y sus familias.

 


 

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