Artículo 67
Artículo 67.-La Dirección Nacional de
Seguridad Social tiene las siguientes funciones:
a) Hacer cumplir las disposiciones legales
referentes a la previsión, seguridad, asistencia y servicios sociales para los
trabajadores y sus familias;
b) Desarrollar la política social del
gobierno en el campo de su competencia;
c) Coordinar su acción con las
instituciones públicas dedicadas a la seguridad, asistencia y servicios
sociales;
d) Dar al Ministro la asesoría que
solicite, por medio de la Dirección General Técnica, en todo cuanto se refiera
a la seguridad social;
e) Promover y orientar la creación de
unidades de servicio social en las empresas para elevar el nivel de vida y
bienestar de los trabajadores;
f) Proponer medidas para el mejor
cumplimiento de las disposiciones relativas a seguridad, previsión, asistencia
y servicios sociales en las empresas;
g) Ocuparse de todo lo relativo a la protección
de menores y mujeres trabajadores;
h) Dirigir todo lo relativo a la higiene y
seguridad ocupacional; e
i) Desarrollar y ejecutar programas de
recreación y promoción social para los trabajadores y sus familias.
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