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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1508 >> Fecha 16/02/1971 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1508 - Articulo 6
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Artículo 6
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Articulo 6°-La siguiente nomenclatura rige para el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social:

Articulo 6°-La siguiente nomenclatura rige para el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social:

 

a) Las unidades administrativas de consultoría se llaman en orden descendente:

 

1) Consejos;

2) Comisiones; y

3) Juntas.

 

b) Las unidades administrativas de asesoramiento se lIaman en orden des­cendente :

 

1) Divisiones;

2) Departamentos;

3) Servicios; y

4) Secciones.

 

c) Las unidades administrativas de apoyo se denominan en orden descendente así:

 

1) Oficialía Mayor y Dirección General de Administración;

2) Departamentos;

3) Servicios;

4) Secciones; y

5) Otras unidades de Administración Central o General.

 

d) Las unidades administrativas ejecutoras u operativas se llaman en orden jerárquico, así:

 

1) Dirección General Técnica;

2) Direcciones Nacionales;

3) Departamentos;

4) Servicios; y

5) Secciones.

 

e) Las unidades de administración territorial se denominan:

 

Oficinas Regionales.

 


 

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