DEPARTAMENTO DE PROTECCION ESPECIAL DE TRABAJADORES
DEPARTAMENTO DE PROTECCION ESPECIAL DE TRABAJADORES
Artículo 69.-El Departamento de Protección
Especial de Trabajadores, distribuye sus funciones en los siguientes Servicios
Técnicos:
- Servicio de Protección Social de Mujeres
Trabajadoras.
- Servicio de Protección Social de Menores
Trabajadores.
Las funciones principales de este Departamento
son:
a) Canalizar y aplicar la actividad social
con referencia a la mujer y al menor trabajadores;
b) Dar asesoramiento técnico en la
redacción y preparación de leyes, decretos y reglamentos destinados a la
protección social de la mujer y el menor trabajadores;
c) Dar orientación general y velar por los
aspectos éticos o morales de la mujer y el menor trabajadores;
d) Cuidar que la mujer trabajadora no
descuide sus obligaciones familiares por razones de trabajo;
e) Establecer y controlar directamente los
servicios sociales en favor de la mujer y menores trabajadores;
f) Prestar asistencia a la mujer
trabajadora en sus problemas sociales, familiares o morales;
g) Cuidar y proteger al menor trabajador
de los problemas sociales, familiares o morales;
h) Registrar y presentar informes en todo
lo relativo al trabajo de menores; e
i) Participar en los programas de
aprendizaje de los menores trabajadores.
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