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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1508 >> Fecha 16/02/1971 >> Articulo 69
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1508 - Articulo 69
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Artículo 69
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DEPARTAMENTO DE PROTECCION ESPECIAL DE TRABAJADORES

DEPARTAMENTO DE PROTECCION ESPECIAL DE TRABAJADORES

 

Artículo 69.-El Departamento de Protección Especial de Trabajadores, distribuye sus funciones en los siguientes Servicios Técnicos:

 

- Servicio de Protección Social de Mujeres Trabajadoras.

- Servicio de Protección Social de Menores Trabajadores.

 

Las funciones principales de este Departamento son:

 

a) Canalizar y aplicar la actividad social con referencia a la mujer y al menor trabajadores;

b) Dar asesoramiento técnico en la redacción y preparación de leyes, decretos y reglamentos destinados a la protección social de la mujer y el menor trabajadores;

c) Dar orientación general y velar por los aspectos éticos o morales de la mujer y el menor trabajadores;

d) Cuidar que la mujer trabajadora no descuide sus obligaciones familiares por razones de trabajo;

e) Establecer y controlar directamente los servicios sociales en favor de la mujer y menores trabajadores;

f) Prestar asistencia a la mujer trabajadora en sus problemas sociales, familiares o morales;

g) Cuidar y proteger al menor trabajador de los problemas sociales, familiares o morales;

h) Registrar y presentar informes en todo lo relativo al trabajo de menores; e

i) Participar en los programas de aprendizaje de los menores trabajadores.


 

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