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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1508 >> Fecha 16/02/1971 >> Articulo 70
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1508 - Articulo 70
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Artículo 70
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DEPARTAMENTO DE MEDICINA, HIGIENE Y SEGURIDAD OCUPACIONALES

DEPARTAMENTO DE MEDICINA, HIGIENE Y SEGURIDAD OCUPACIONALES

 

Artículo 70.-El Departamento de Medicina, Higiene y Seguridad Ocupacionales, divide sus funciones en los siguientes Servicios Técnicos:

 

-Servicio de Medicina e Higiene Ocupacional.

-Servicio de Seguridad Ocupacional.

 

Tiene especialmente, entre otras, las siguientes funciones:

 

a) Elaborar, dirigir y coordinar el programa en materia de Medicina, Higiene y Seguridad Ocupacionales;

b) Informar sobré los documentos en trámite en el Ministerio relativos a los riesgos profesionales;

c) Desarrollar la política del Gobierno en materia de medicina, higiene y seguridad ocupacionales y promover la vigilancia de las normas legales por medio de la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo;

d) Preparar los reglamentos y elaborar las instrucciones para la mejor aplicación de las disposiciones de la legislación sobre medicina, higiene y seguridad ocupacionales;

e) Estudiar las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo y proponer la adopción de las medidas adecuadas para prevenir los riesgos profesionales

f) Promover la creación de "Comités de Higiene y Seguridad Ocupacionales en empresas y auxiliados para el mejor desempeño de sus funciones, con el objeto de interesar a los trabajadores en la protección de su vida y a 105 empleadores para que eviten gastos por riesgos profesionales y mejoren la productividad;

g) Colaborar para el desenvolvimiento de los diferentes organismos encargados de mejorar las condiciones ambientales del trabajo;

h) Colaborar con la Caja Costarricense de Seguro Social, el Instituto Nacional de Seguros y el Ministerio de Salubridad Pública para que con los servicios de medicina preventiva y ocupacional, se desarrollen programas conjuntos destinados al mejor cumplimiento de las normas mínimas de higiene y seguridad ocupacionales;

i) Ponderar los factores que ocasionen las enfermedades profesionales, sugiriendo medidas de profilaxis y tratamiento; y

j) Centralizar el registro y control de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en coordinación con las otras Direcciones Nacionales del Ministerio, la Caja Costarricense de Seguro Social y el Instituto Nacional de Seguros.

 


 

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