DEPARTAMENTO DE MEDICINA, HIGIENE Y SEGURIDAD OCUPACIONALES
Artículo 70.-El Departamento de Medicina,
Higiene y Seguridad Ocupacionales, divide sus funciones en los siguientes
Servicios Técnicos:
-Servicio de Medicina e Higiene
Ocupacional.
-Servicio de Seguridad Ocupacional.
Tiene especialmente, entre otras, las
siguientes funciones:
a) Elaborar, dirigir y coordinar el
programa en materia de Medicina, Higiene y Seguridad Ocupacionales;
b) Informar sobré los documentos en
trámite en el Ministerio relativos a los riesgos profesionales;
c) Desarrollar la política del Gobierno en
materia de medicina, higiene y seguridad ocupacionales y promover la vigilancia
de las normas legales por medio de la Dirección Nacional de Inspección de
Trabajo;
d) Preparar los reglamentos y elaborar las
instrucciones para la mejor aplicación de las disposiciones de la legislación sobre
medicina, higiene y seguridad ocupacionales;
e) Estudiar las condiciones de higiene y
seguridad en el trabajo y proponer la adopción de las medidas adecuadas para
prevenir los riesgos profesionales
f) Promover la creación de "Comités
de Higiene y Seguridad Ocupacionales en empresas y auxiliados para el mejor
desempeño de sus funciones, con el objeto de interesar a los trabajadores en la
protección de su vida y a 105 empleadores para que eviten gastos por riesgos
profesionales y mejoren la productividad;
g) Colaborar para el desenvolvimiento de
los diferentes organismos encargados de mejorar las condiciones ambientales del
trabajo;
h) Colaborar con la Caja Costarricense de
Seguro Social, el Instituto Nacional de Seguros y el Ministerio de Salubridad
Pública para que con los servicios de medicina preventiva y ocupacional, se
desarrollen programas conjuntos destinados al mejor cumplimiento de las normas
mínimas de higiene y seguridad ocupacionales;
i) Ponderar los factores que ocasionen las
enfermedades profesionales, sugiriendo medidas de profilaxis y tratamiento; y
j) Centralizar el registro y control de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en coordinación con las
otras Direcciones Nacionales del Ministerio, la Caja Costarricense de Seguro Social
y el Instituto Nacional de Seguros.