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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1508 >> Fecha 16/02/1971 >> Articulo 71
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1508 - Articulo 71
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Artículo 71
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Artículo 71

Artículo 71.-El Departamento de Medicina, Higiene y Seguridad ocupacionales actúa como órgano asesor de la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo para la mejor vigilancia, aplicación y cumplimiento de las normas e instrucciones relativas a higiene y seguridad en el trabajo.


 

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