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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1508 >> Fecha 16/02/1971 >> Articulo 75
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1508 - Articulo 75
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Artículo 75
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Artículo 75

Artículo 75.-La descentralización es aquella acción que se cumple por medio de Instituciones autónomas y semiautónomas que ejecutan determinados programas sociales, por haber delegado el Estado funciones técnicas, económicas y administrativas, pero no la determinación y orientación política, que queda reservada al Ministerio de Trabajo y Bienestar Social en la esfera de su competencia.

 


 

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