Artículo 75
Artículo 75.-La descentralización es
aquella acción que se cumple por medio de Instituciones autónomas y
semiautónomas que ejecutan determinados programas sociales, por haber delegado
el Estado funciones técnicas, económicas y administrativas, pero no la
determinación y orientación política, que queda reservada al Ministerio de
Trabajo y Bienestar Social en la esfera de su competencia.
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