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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1508 >> Fecha 16/02/1971 >> Articulo 77
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1508 - Articulo 77
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Artículo 77
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Artículo 77

Artículo 77 .-EI Ministerio de Trabajo y Bienestar Social se desconcentra en función de los requerimientos y necesidades que tiene que atender, para lo que se podrá crear, combinar y suprimir unidades de desconcentración.

 


 

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