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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1508 >> Fecha 16/02/1971 >> Articulo 78
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1508 - Articulo 78
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Artículo 78
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Artículo 78

Artículo 78. -Las dependencias desconcentradas del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social se denominan "Oficinas Regionales", para lo cual el territorio nacional se puede dividir en regiones de administración laboral y de bienestar social, que agrupen total o parcialmente a una o más provincias.


 

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