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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1508 >> Fecha 16/02/1971 >> Articulo 80
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1508 - Articulo 80
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Artículo 80
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Artículo 80

Artículo 80.-Las Oficinas indicadas están dirigidas por un funcionario denominado Director de Oficina Regional, dependiente del Ministro y con delegación suficiente para representar y ejecutar las disposiciones de la Oficialía Mayor y Dirección General de Administración y de la Dirección General Técnica y sus Direcciones Nacionales. El Director de Oficina Regional será nombrado conforme a la ley; no obstante, si por razones económicas no existiere la partida presupuestaria correspondiente, la designación puede recaer en un funcionario o empleado que desempeñe la función más alta de alguna de las dependencias del Ministerio. sin. perjuicio de que siga cumpliendo las labores que originaron su cargo.

 


 

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