Artículo 80
Artículo 80.-Las Oficinas indicadas están
dirigidas por un funcionario denominado Director de Oficina Regional, dependiente
del Ministro y con delegación suficiente para representar y ejecutar las disposiciones
de la Oficialía Mayor y Dirección General de Administración y de la Dirección
General Técnica y sus Direcciones Nacionales. El Director de Oficina Regional
será nombrado conforme a la ley; no obstante, si por razones económicas no
existiere la partida presupuestaria correspondiente, la designación puede
recaer en un funcionario o empleado que desempeñe la función más alta de alguna
de las dependencias del Ministerio. sin. perjuicio de que siga cumpliendo las
labores que originaron su cargo.
|