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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1508 >> Fecha 16/02/1971 >> Articulo 84
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1508 - Articulo 84
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Artículo 84
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Artículo 84

Artículo 84.-EI error en que se puede incurrir en la presentación de gestiones debe ser subsanado de oficio por el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, el que está obligado a encauzar la gestión por el conducto que corresponde y dentro de los trámites más breves posibles.

 


 

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