Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1508 >> Fecha 16/02/1971 >> Articulo 88
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 88     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 1508 - Articulo 88
Ir al final de los resultados
Artículo 88
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 88

Artículo 88. -Todas las personas interesadas tienen los recursos que señalan las leyes y sus asuntos deben ser resueltos necesariamente en los términos legales indicados. La infracción a esas disposiciones se considera falta grave.

 


 

Ir al inicio de los resultados