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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1508 >> Fecha 16/02/1971 >> Articulo 91
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1508 - Articulo 91
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Artículo 91
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CAPITULO SEGUNDO

CAPITULO SEGUNDO

 

De la Delegación de Funciones

 

Artículo 91.-Las funciones y atribuciones asignadas a las diversas autoridades del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social son delegables en las autoridades subalternas, de la siguiente manera:

 

a) Las funciones y algunas facultades del Ministro pueden ser delegadas en el Oficial Mayor y los Directores Generales y los Directores de División:

b) Las funciones del Oficial Mayor, los Directores Generales y los Directores de División pueden ser delegadas en los Directores Nacionales;

c) Las funciones de los Directores Nacionales pueden ser delegadas en los Jefes de Departamento o en los Directores de las Oficinas Regionales; y

d) Las demás autoridades pueden delegar sus funciones siguiendo la línea jerárquica, previa la aprobación del Superior al que delega las funciones.


 

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