CAPITULO SEGUNDO
CAPITULO SEGUNDO
De la Delegación de Funciones
Artículo 91.-Las funciones y atribuciones
asignadas a las diversas autoridades del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social
son delegables en las autoridades subalternas, de la siguiente manera:
a) Las funciones y algunas facultades del
Ministro pueden ser delegadas en el Oficial Mayor y los Directores Generales y
los Directores de División:
b) Las funciones del Oficial Mayor, los
Directores Generales y los Directores de División pueden ser delegadas en los
Directores Nacionales;
c) Las funciones de los Directores
Nacionales pueden ser delegadas en los Jefes de Departamento o en los
Directores de las Oficinas Regionales; y
d) Las demás autoridades pueden delegar
sus funciones siguiendo la línea jerárquica, previa la aprobación del Superior
al que delega las funciones.
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