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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1508 >> Fecha 16/02/1971 >> Articulo 92
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1508 - Articulo 92
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Artículo 92
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Artículo 92

Artículo 92. -Las facultades atribuidas al Ministro pueden ser delegadas por éste conforme a lo señalado en el artículo anterior, excepto en lo siguiente:

 

a) En los casos de facultades originadas en la Constitución, en los asuntos que son objeto de resolución por medio de decretos, reglamentos y otras disposiciones similares, que deben someterse al acuerdo o conocimiento del Presidente de la República o al Consejo de Gobierno;

b) En lo que se refiera a las relaciones con el Presidente de la República, Ministros de Gobierno, Poder Legislativo y Poder Judicial; y

c) En los asuntos que den lugar a la adopción de disposiciones de carácter general.

 


 

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