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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1508 >> Fecha 16/02/1971 >> Articulo 95
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1508 - Articulo 95
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Artículo 95
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Artículo 95

Artículo 95.-Es fórmula viable delegar atribuciones y funciones para realizar un trabajo de equipo, o para que los superiores ejerzan mejor su facultad coordinadora y de decisión sobre sus propias dependencias o para exigir mayor responsabilidad a cada una de las unidades que integran el Ministerio.


 

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