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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1508 >> Fecha 16/02/1971 >> Articulo 97
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1508 - Articulo 97
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Artículo 97
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Artículo 97

Artículo 97.-Toda autoridad que dé órdenes o instrucciones para la aplicación de determinadas medidas exigirá su cumplimiento exclusivamente al Jefe inmediato inferior, como base esencial de la organización, la jerarquía y la disciplina.

 


 

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