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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1508 >> Fecha 16/02/1971 >> Articulo 98
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1508 - Articulo 98
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Artículo 98
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Artículo 98

Artículo 98.-Las autoridades del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, con excepción del Ministro, para el caso de ausencia temporal serán suplidos transitoriamente por su inmediato inferior; en caso de que hubiere varios inmediatos inferiores en un mismo nivel, lo suplirá el más antiguo o el de la unidad más importante, a juicio del Superior.

 


 

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