N° 1644-TBS
N° 1644-TBS
EL PRESIDENTE DE
LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE
TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL,
De conformidad con los artículos 140,
incisos 3), 8) y 18) de la Constitución Política de la República y los
artículos 4°, 141 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Bienestar
Social,
DECRETAN:
Artículo 1°-Modifíquese el texto del
artículo 104 del decreto N° 1508- TBS de 16 de febrero de 1970, para que se lea
así:
"Artículo 104.-En
tanto no se hagan las reformas correspondientes para que la "Oficina de
Jubilaciones y Pensiones" de que habla la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo y Bienestar Social, pase al Organismo que lógicamente le corresponda,
las funciones en esta materia establecida en el Capítulo Segundo del Título
Cuarto de la mencionada disposición y en su actual unidad ejecutora, estará adscrita
a la Oficialía Mayor y Dirección General de Administración y tendrá el carácter
de Departamento Nacional de Pensiones".
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