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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1644 >> Fecha 25/03/1971 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1644 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 1644-TBS

N° 1644-TBS

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL,

 

De conformidad con los artículos 140, incisos 3), 8) y 18) de la Constitución Política de la República y los artículos 4°, 141 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social,

 

DECRETAN:

 

Artículo 1°-Modifíquese el texto del artículo 104 del decreto N° 1508- TBS de 16 de febrero de 1970, para que se lea así:

 

"Artículo 104.-En tanto no se hagan las reformas correspondientes para que la "Oficina de Jubilaciones y Pensiones" de que habla la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, pase al Organismo que lógicamente le corresponda, las funciones en esta materia establecida en el Capítulo Segundo del Título Cuarto de la mencionada disposición y en su actual unidad ejecutora, estará adscrita a la Oficialía Mayor y Dirección General de Administración y tendrá el carácter de Departamento Nacional de Pensiones".

 


 

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