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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 21403 >> Fecha 22/06/1992 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 21403 - Articulo 1
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N° 21403-TSS-H-P-MIDEPLAN

(Este decreto fue derogado por el artículo 48 del decreto ejecutivo N° 30397 del 30 de abril del 2002).

 

N° 21403-TSS-H-P-MIDEPLAN

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LOS MINISTROS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, HACIENDA, PRESIDENCIA Y PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA ECONOMICA,

 

En uso de los atributos que les confieren el artículo 140, incisos 8) y 18), la Constitución Política y 28 incisos a) y b) de la Ley General de la Administración Pública,

 

Considerando:

 

1°-Que ante el crecimiento de los regímenes de pensiones y del número de beneficiarios, el Gobierno de la República al amparo de los más sanos y esenciales principios de la seguridad social, ha levantado el estandarte de la reforma del Estado y sus instituciones, incluidas las que prestan servicios en esta materia con la finalidad de hacer de los entes y órganos de la administración pública, y en especial los que prestan asistencia social, organismos eficaces y eficientes, como lo exigen la nueva era en que vivimos. Consecuente con la política del Gobierno de la República, nos proponemos crear la Dirección Nacional de Pensiones, paralelamente este esfuerzo irá acompañado de una modernización de los recursos humanos y tecnológicos. Los beneficios de este proceso son previsibles, pues el Estado tendrá un mayor control de la inversión en materia de seguridad social. a los beneficiarios se les agilizarán los trámites y se les declaran sus derechos en tiempo y forma como lo exige nuestro ordenamiento legal vigente.

2°-Que el Departamento Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, ha venido desempeñando las funciones que la ley le asigna desde su creación por el artículo 6° de la ley N° 14 del 2 de diciembre de 1935 y sus reformas, sin que desde tan lejana fecha haya sido analizada su eficacia y efectividad a la luz de las profundas transformaciones que sobre los diversos regímenes de pensiones existentes en el país y encargados a su competencia se han producido, y no obstante que ya otras leyes y decretos se han ocupado de dicha dependencia sin que se produjeran los cambios necesarios para adaptada a las nuevas realidades tanto legales como fácticas.

3°-Que dicha dependencia ha crecido enormemente su ámbito de cobertura, tanto por la aparición de nuevos regímenes no contemplados al momento de su creación, como por el crecimiento de la población cubierta por los ya existentes, así como por los regímenes que aunque existieran en dicho momento no eran de su competencia como lo son ahora.

4°-Que por artículo 25 de la ley N° 7268 del 14 de noviembre de 1991, se le ha incorporado como función sustantiva a dicha Dependencia la de supervisión en alzada del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, lo que ha provocado tanto una variación de función como de status jerárquico.

5°-Que tomando en cuenta las funciones que tiene asignadas así como las que se le puedan asignar en el futuro como órgano técnico, consultor y de centralización de información necesaria para el buen funcionamiento de los regímenes a su cargo, en particular en cuanto a los datos estadísticos y los estudios actuariales necesarios para un funcionamiento moderno y científico de la materia de Seguridad Social en referencia a las prestaciones a largo plazo como un útil instrumento para el desarrollo de las políticas de estas políticas.

6°-Que en virtud de las variaciones producidas tanto en el marco jurídico como en el histórico hacen imprescindible adaptar dicha Dependencia a la realidad actual a la que por ley está llamada tutelar, por lo cual se ha realizado el estudio y recomendación correspondiente por parte de la Dirección Nacional de Planificación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en los términos que por este Decreto se preceptúan.

 

Por tanto,

 

DECRETAN:

 

Artículo 1°-Transfórmase el Departamento Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en Dirección Nacional de Pensiones, el cual será un órgano adscrito a dicho Ministerio.

 


 

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