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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 21403 >> Fecha 22/06/1992 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 21403 - Articulo 2
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Artículo 2    (No vigente*)
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Artículo 2°-La Dirección Nacional de Pensiones tendrá la siguiente estructura:

Artículo 2°-La Dirección Nacional de Pensiones tendrá la siguiente estructura:

 

a) Un Director Nacional que tendrá las funciones que le asigna la ley y los reglamentos al anterior Jefe de Departamento.

b) Un Subdirector, que tendrá las funciones que le asigne el Director.

c) Un Departamento de Estudios Cualitativos y de Estudios Sociales, que tendrá a su cargo el estudio jurídico de las gestiones que se presenten, y los estudios sociales referentes a los beneficiarios y posibles beneficiarios de los regímenes que así lo requieran. Dentro de dicho Departamento se creará una Unidad de Cómputo que tendrá a cargo el adecuado funcionamiento de los equipos y el procesamiento de datos. Asimismo tendrá como responsabilidad inmediata la coordinación del proyecto de automatización de la nueva Dirección que se crea, el cual entre otros consiste en modernizar los equipos, instalar programas modernos de seguimiento de expedientes, de cálculos de pensiones.

d) Un Departamento de Estudios Cuantitativos, Actuariales y Estadísticos que tendrá las funciones de cálculo matemático de los derechos, revaloraciones, movimientos de planillas y demás funciones similares, los estudios actuariales sobre los diversos regímenes que correspondan hacer y la recolección interpretación los datos relevantes a las poblaciones afectadas por los diversos regímenes de pensión.

 


 

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