Artículo 2°-La Dirección Nacional de Pensiones tendrá la siguiente
estructura:
Artículo 2°-La Dirección Nacional de
Pensiones tendrá la siguiente estructura:
a) Un Director Nacional que tendrá las
funciones que le asigna la ley y los reglamentos al anterior Jefe de
Departamento.
b) Un Subdirector, que tendrá las
funciones que le asigne el Director.
c) Un Departamento de Estudios
Cualitativos y de Estudios Sociales, que tendrá a su cargo el estudio jurídico
de las gestiones que se presenten, y los estudios sociales referentes a los beneficiarios
y posibles beneficiarios de los regímenes que así lo requieran. Dentro de dicho
Departamento se creará una Unidad de Cómputo que tendrá a cargo el adecuado
funcionamiento de los equipos y el procesamiento de datos. Asimismo tendrá como
responsabilidad inmediata la coordinación del proyecto de automatización de la
nueva Dirección que se crea, el cual entre otros consiste en modernizar los
equipos, instalar programas modernos de seguimiento de expedientes, de cálculos
de pensiones.
d) Un Departamento de Estudios
Cuantitativos, Actuariales y Estadísticos que tendrá las funciones de cálculo
matemático de los derechos, revaloraciones, movimientos de planillas y demás
funciones similares, los estudios actuariales sobre los diversos regímenes que
correspondan hacer y la recolección interpretación los datos relevantes a las
poblaciones afectadas por los diversos regímenes de pensión.
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