Artículo 4°-La Dirección Nacional de Pensiones contará con los recursos
económicos necesarios, para reestructurar su funcionam
Artículo 4°-La Dirección Nacional de
Pensiones contará con los recursos económicos necesarios, para reestructurar su
funcionamiento, modernizar y automatizar sus servicios, para tal efecto el
Ministerio de Planificación dará prioridad a cualquier solicitud que presente
esta Dirección, para reestructurar o reorganizar la nueva Dirección dentro de
las políticas Gubernamentales de Reforma al Estado.
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