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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33917 >> Fecha 26/04/2007 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33917 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Rige a partir de su publicación

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

 

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de abril del dos mil siete.

 

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