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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33934 >> Fecha 01/08/2007 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33934 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10

Artículo 10.—La vacunación contra fiebre amarilla será obligatoria para todas las personas; exceptuando las siguientes contraindicaciones absolutas:

a) Menor de 9 meses.

b) Alergia severa al huevo, a proteínas del pollo o a cualquier componente de la vacuna.

c) Enfermedad del timo actual o historia de haberla padecido.

d) Inmunosupresión, incluyendo a las personas viviendo con VIH sintomático o con CD4+ <200 células/mm3.

Existen contraindicaciones relativas en las que se recomienda llevar a cabo un análisis de riesgo beneficio; estas contraindicaciones relativas son las siguientes:

a) Mayor de 60 años.

b) Embarazo.

c) Lactancia materna.

d) Historia familiar de eventos adversos asociados a la vacunación contra fiebre amarilla.

e) Hipersensibilidad a la gelatina.

En todo caso de contraindicación absoluta o relativa se debe presentar dictamen médico, excepto en los casos de menores de 9 meses de edad, que se verificará por fecha de nacimiento.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38563 del 7 de julio de 2014)

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