Artículo 10
Artículo 10.—La
vacunación contra fiebre amarilla será obligatoria para todas las personas;
exceptuando las siguientes contraindicaciones absolutas:
a)
Menor de 9 meses.
b)
Alergia severa al huevo, a proteínas del pollo o a cualquier componente de la
vacuna.
c)
Enfermedad del timo actual o historia de haberla padecido.
d)
Inmunosupresión, incluyendo a las personas viviendo con VIH sintomático o con
CD4+ <200 células/mm3.
Existen
contraindicaciones relativas en las que se recomienda llevar a cabo un análisis
de riesgo beneficio; estas contraindicaciones relativas son las siguientes:
a)
Mayor de 60 años.
b)
Embarazo.
c)
Lactancia materna.
d)
Historia familiar de eventos adversos asociados a la vacunación contra fiebre
amarilla.
e)
Hipersensibilidad a la gelatina.
En
todo caso de contraindicación absoluta o relativa se debe presentar dictamen médico,
excepto en los casos de menores de 9 meses de edad, que se verificará por fecha
de nacimiento.
(Así reformado por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 38563 del 7 de julio de 2014)
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