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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33934 >> Fecha 01/08/2007 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33934 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11
Artículo 11.—La emisión en Costa  Rica  del  Certificado  Internacional de Vacunación contra Fiebre Amarilla será responsabilidad del Ministerio de Salud. Este certificado será gratuito y se emitirá en cada una de las Áreas Rectoras de Salud del Ministerio de Salud. La persona interesada deberá presentar comprobante válido firmado por un profesional autorizado, donde se indique el nombre de la persona, la fecha de vacunación y el número de lote de la vacuna.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35525 del 24 de junio de 2009)

 


 

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