Artículo 11
Artículo 11.—La emisión
en Costa Rica
del Certificado
Internacional de Vacunación contra Fiebre Amarilla será responsabilidad
del Ministerio de Salud. Este certificado será gratuito y se emitirá en cada
una de las Áreas Rectoras de Salud del Ministerio de Salud. La persona
interesada deberá presentar comprobante válido firmado por un profesional
autorizado, donde se indique el nombre de la persona, la fecha de vacunación y
el número de lote de la vacuna.
(Así reformado por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 35525 del 24 de junio de 2009)
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