ARTÍCULO 3
ARTÍCULO 3.- Derogación
Deróganse el artículo 92, los incisos 7) y 8) del artículo
93 y el artículo 158 del Código Penal.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los
dieciocho días del mes de julio del dos mil siete.
|