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 Normativa >> Ley 8590 >> Fecha 18/07/2007 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 8590 - Articulo 3
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Artículo 3
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ARTÍCULO 3

ARTÍCULO 3.- Derogación

 

Deróganse el artículo 92, los incisos 7) y 8) del artículo 93 y el artículo 158 del Código Penal.

 

Rige a partir de su publicación.

 

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de julio del dos mil siete.

 

 

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