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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 4074 >> Fecha 30/08/1974 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 4074 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2°

Artículo 2°.- Rige a partir de esta fecha.

 

Dado en la Casa Presidencial.- San José, a los treinta días del mes de agosto de mil novecientos setenta y cuatro.

 

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