Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33957 >> Fecha 05/09/2007 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 33957 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 1
Nº 33957-MINAE-MAG

Nº 33957-MINAE-MAG

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

 

En uso de las facultades que les confiere el artículo 140 inciso 3) de la Constitución Política, en relación con la Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y Ley Nº 7779 Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelo de 30 de mayo de 1998 Ley Nº 7575 Ley Forestal de 5 de febrero de 1996 y los Decretos Ejecutivos: Nº 29375 21 de marzo del 2001 Reglamento Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelo y el Decreto Ejecutivo Nº 23214-MAG-MIRENEM, Metodología para la Determinación de la Capacidad de Uso de las Tierras de Costa Rica.

 

Considerando:

 

I.—La Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelo Ley Nº 7779 de 30 de mayo de 1998, señala como fin fundamental proteger, conservar y mejorar los suelos en gestión integrada y sostenible con los demás recursos naturales, mediante el fomento y la planificación ambiental adecuada. 

II.—Que la citada Ley en su artículo 41, establece que toda persona física o jurídica, pública o privada, estará obligada a fomentar, contribuir y ejecutar todas las prácticas y actividades necesarias para el manejo, la conservación y la recuperación de suelos, por tanto, es obligatorio cooperar y acatar las medidas que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, en coordinación con el Ministerio del Ambiente y Energía, dicte con el fin de manejar, conservar y recuperar el recurso suelo. 

III.—Que el Estado costarricense cuenta con una metodología vigente para determinación de la capacidad de uso de las tierras de Costa Rica para fines agrícolas aprobada por Decreto Ejecutivo Nº 23214-MAGMIRENEM publicado el seis de junio de 1994 en La Gaceta Nº 107 y anterior a la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelo Ley Nº 7779 de 30 de mayo de 1998.

IV.—Que se hace necesario para efectos de una clara aplicación de la Ley Forestal Nº 7575 de 5 de febrero de 1996 definir los conceptos “terrenos forestales” y “terrenos de aptitud forestal” mismos que la ley utiliza indistintamente para efectos de unificar los criterios de aplicación de la normativa. Por tanto,

 

DECRETAN:

 

Artículo 1º—Adiciónese a la Metodología para la Determinación de la capacidad de Uso de las Tierras de Costa Rica, contenida en el Decreto Ejecutivo número 23214 del 13 de abril de 1994, un párrafo final al punto 3, que dirá: “3.9 En las distintas clases de uso del suelo podrán realizarse las obras de infraestructura civil que posibilita el ordenamiento jurídico, con ajuste a los requisitos previstos para cada caso.”


 

Ir al inicio de los resultados