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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33957 >> Fecha 05/09/2007 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33957 - Articulo 2
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Artículo 2    Estado: Anulado
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Artículo 2º—Para efecto del artículo 3, inciso b), de la Ley Forestal Nº 7575, se entenderán por terrenos forestales o de aptitud forestal aquellos que tengan una pendiente promedio superior al 75 % y una profundidad efectiva no menor a 60 centímetros, a

Artículo 2º—Anulado. (Anulado este artículo mediante resolución de la Sala Constitucional 12716 del 12 de setiembre de 2012.)


 

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