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 Normativa >> Resolución 1183 >> Fecha 03/09/2007 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 1183 - Articulo 1
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Artículo 1
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MODIFICACIÓN A LOS LINEAMIENTOS PARA EL

MODIFICACIÓN A LOS LINEAMIENTOS PARA EL

EJERCICIO Y CONTROL DEL SERVICIO NOTARIAL

 

Resolución 1183-2007.—Dirección Nacional de Notariado.—Al ser las siete horas treinta y cinco minutos del tres de setiembre de dos mil siete.

 

Modifíquese el artículo 16 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial, publicados en el Boletín Judicial Nº 99 del jueves 24 de junio de 2007, en el siguiente sentido:

 

Artículo 16.—Condiciones. El notariado podrá ejercerse fuera del territorio nacional. Los notarios podrán realizar actos protocolares en el exterior en todas aquellas salidas que no superen los tres meses de ausencia del territorio nacional.

En aquellos casos en que el notario se ausente del país para realizar un acto protocolar, deberá comunicar la salida de su protocolo a la DNN y a la Dirección Nacional de Migración y Extranjería. De igual forma, deberá registrarse en la Misión Diplomática o consular de Costa Rica más cercana al lugar donde el acto se efectuará, lo cual podrá hacer mediante cualquiera de los medios de comunicación procesal establecidos en la ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Procesales. Para estos efectos el notario podrá consultar la información de los funcionarios consulares disponible en la página de Internet de la Dirección. 

Los notarios podrán realizar actos extraprotocolares en el exterior en todas aquellas salidas que no superen los seis meses de ausencia del territorio nacional. El acto del que se trate deberá ser consignado mediante razón en el protocolo del notario.

 

Publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Rige a partir de su publicación.

 

San José, 4 de setiembre del 2007.

 

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