MODIFICACIÓN A LOS LINEAMIENTOS PARA EL
MODIFICACIÓN A LOS
LINEAMIENTOS PARA EL
EJERCICIO Y CONTROL
DEL SERVICIO NOTARIAL
Resolución 1183-2007.—Dirección
Nacional de Notariado.—Al ser las siete horas treinta y cinco minutos del tres
de setiembre de dos mil siete.
Modifíquese el artículo 16 de los
Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial, publicados en
el Boletín Judicial Nº 99 del jueves 24 de junio de 2007, en el
siguiente sentido:
Artículo 16.—Condiciones. El
notariado podrá ejercerse fuera del territorio nacional. Los notarios podrán
realizar actos protocolares en el exterior en todas aquellas salidas que no
superen los tres meses de ausencia del territorio nacional.
En aquellos casos en que el
notario se ausente del país para realizar un acto protocolar, deberá comunicar la
salida de su protocolo a la DNN
y a la Dirección
Nacional de Migración y Extranjería. De igual forma, deberá
registrarse en la
Misión Diplomática o consular de Costa Rica más cercana al
lugar donde el acto se efectuará, lo cual podrá hacer mediante cualquiera de
los medios de comunicación procesal establecidos en la ley de Notificaciones,
Citaciones y otras Comunicaciones Procesales. Para estos efectos el notario
podrá consultar la información de los funcionarios consulares disponible en la
página de Internet de la
Dirección.
Los notarios podrán realizar
actos extraprotocolares en el exterior en todas aquellas salidas que no superen
los seis meses de ausencia del territorio nacional. El acto del que se trate
deberá ser consignado mediante razón en el protocolo del notario.
Publíquese por una vez en el Boletín
Judicial. Rige a partir de su publicación.
San José, 4 de setiembre del
2007.
|