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(Esta norma fue derogado por el artículo 2° aparte d) de la
ley N° 9668 del 21 de febrero del 2019)
La siguiente
LEY DE FOMENTO SALINERO
CAPITULO I
De la Finalidad, Objeto
y Naturaleza
Artículo 1º.- La
presente ley tiene por finalidades fundamentales:
a) Vincular a todas las
personas y entidades, públicas o privadas, que se dediquen a la industria de la
sal obtenida del agua del mar, en todas las etapas de su explotación,
industrialización y comercio;
b) Mantener un régimen
equitativo de relaciones entre los productores y entre éstos y las entidades
que se dediquen a la industrialización de la sal en todas sus etapas; y
c) Promover el
desarrollo de la actividad salinera nacional, mediante el fortalecimiento de
las personas físicas y jurídicas que se dediquen a ella, y el mejoramiento de
la situación económica y social de los productores que dependen básicamente de
esta actividad para subsistencia.
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