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 Normativa >> Ley 6080 >> Fecha 30/08/1977 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 6080 - Articulo 1
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(Esta norma fue derogado por el artículo 2° aparte d) de la ley N° 9668 del 21 de febrero del 2019)

La siguiente

LEY DE FOMENTO SALINERO

CAPITULO I

De la Finalidad, Objeto y Naturaleza

Artículo 1º.- La presente ley tiene por finalidades fundamentales:

a) Vincular a todas las personas y entidades, públicas o privadas, que se dediquen a la industria de la sal obtenida del agua del mar, en todas las etapas de su explotación, industrialización y comercio;

b) Mantener un régimen equitativo de relaciones entre los productores y entre éstos y las entidades que se dediquen a la industrialización de la sal en todas sus etapas; y

c) Promover el desarrollo de la actividad salinera nacional, mediante el fortalecimiento de las personas físicas y jurídicas que se dediquen a ella, y el mejoramiento de la situación económica y social de los productores que dependen básicamente de esta actividad para subsistencia.

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