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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25352 >> Fecha 09/07/1996 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25352 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4°-Los compuestos químicos tolueno y ciclohexano tendrán las siguientes restricciones en los productos que se detalla

Artículo 4°-Los compuestos químicos tolueno y ciclohexano tendrán las siguientes restricciones en los productos que se detallan a continuación:

 

a) Estarán prohibidos en los productos escolares.

b) Se permite la venta al detalle de los cementos de contacto que contengan tolueno y ciclohexano únicamente en ferreterías y lugares especializados, como peleterías, depósitos de materiales de construcción y otros del ramo. Se prohíbe el reenvase de estos productos.

c) Se prohíbe el reenvase de adelgazantes de pinturas, tintas y semejantes, que contengan tolueno o ciclohexano. Solo se permite la venta al detalle de estos productos, si se expenden empacados y etiquetados de origen, acondicionados para la venta al por menor.

 


 

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