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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25352 >> Fecha 09/07/1996 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25352 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6°-El Ministerio de Salud, a través del Departamento de Registro y Control de Sustancias Tóxicas y Medicina del Traba

Artículo 6°-El Ministerio de Salud, a través del Departamento de Registro y Control de Sustancias Tóxicas y Medicina del Trabajo, será el ente competente para velar por la aplicación del presente Decreto.

 


 

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