Artículo 6°-El Ministerio de Salud, a través del Departamento de
Registro y Control de Sustancias Tóxicas y Medicina del Traba
Artículo 6°-El Ministerio de Salud, a
través del Departamento de Registro y Control de Sustancias Tóxicas y Medicina
del Trabajo, será el ente competente para velar por la aplicación del presente
Decreto.
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